Saturday, January 27, 2007

Propiedad intelectual y derechos de autor en fotografía

Vía Fotopunto

Un fantástico resumen sobre la Ley de Propiedad Intelectual orientada a fotógrafos.

Autor: Fernando Bondía Román
Resumido por: Angel Manzano

1. Introducción

A la hora de pensar en la idea de abordar el escabroso tema de los derechos de autor en la fotografía hemos tenido en mente a todas aquellas personas que día a día tienen que hacer un uso de la a la imagen como "herramienta” de trabajo para la realización de una producción creativa.

Pretendemos con este artículo aportar una visión general sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor en la fotografía. Intentamos desde aquí informar de cómo hacer un correcto uso de la imagen dando a conocer las limitaciones que de su uso existen y los derechos que amparan a los autores de las mismas.

También quisiéramos dejar claro que a la hora de tratar con fotografías de archivo, se tienen que diferenciar dos “grupos”, aquellas de licencia tradicional o protegidas (Rights Managed) y las consideradas libres de derechos (Royalty Free), que no por denominarse de este modo quedan fuera del amparo de la Ley de Propiedad Intelectual y de los derechos de autor.

Como veremos mas adelante, las imágenes consideradas libres de derechos también están amparadas por la LPI y su uso inadecuado puede llevar a atentar contra la mencionada ley; aunque su uso comercial recoja un abanico más amplio de posibilidades que las denominadas imágenes protegidas.

El texto que aquí se recoge es un resumen realizado por Angel Manzano ver su ficha , sobre la ponencia que el autor presentó en "Las Segundas Jornadas sobre Imagen, Cultura y Tecnología", celebradas en la Universidad Carlos III de Madrid en julio de 2003, posteriormente publicada en las Actas de dichas Jornadas.

Partiendo de la base de que la fotografía, cuando tiene originalidad, es decir cuando reviste carácter artístico, constituye una creación intelectual, vamos a intentar desde aquí fijar cuales son los derechos de autor que amparan dicha creación.

Tratándose de fotografías amparadas por el derecho de autor, los derechos exclusivos comprenden tanto el ámbito económico o de explotación, como la faceta personal o moral del autor. Aspecto este último que tiene gran importancia a la hora del uso o utilización de la fotografía.

La fotografía ya sea obra artística o mera fotografía, es un bien susceptible de apropiación, de tráfico económico y, por tanto, objeto de propiedad intelectual. En consecuencia, de la misma manera que nadie puede utilizar la propiedad ajena sin permiso de su propietario, tampoco se puede utilizar una fotografía sin permiso del fotógrafo.

Ahora bien, la fotografía constituye un bien de naturaleza especial, por eso es también especial su propiedad. Se trata de una de las categorías de bienes inmateriales, cuya protección consiste básicamente en otorgar un monopolio económico (además de moral en el caso de obra fotográfica) o exclusiva de explotación a sus propietarios. Bienes que, por otra parte, tienen un valor o consideración peculiar por su vinculación al progreso cultural y científico, al menos los que se integran dentro de las creaciones intelectuales y demás objetos de propiedad intelectual, entre los cuales se encuentran, como ya apuntamos, las fotografías. La propiedad intelectual, como cualquier otro derecho de propiedad o, en general, derecho subjetivo, está sujeta a límites. Pero por las consideraciones anteriores, los límites que recaen sobre la misma se muestran particularmente amplios e intensos, tanto desde la dimensión temporal (pues tienen una duración limitada), como desde la perspectiva material o de restricción al ámbito de poder que comportan en determinados supuestos.


2. Obras fotográficas y las meras fotografías

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) menciona dentro las creaciones intelectuales objeto de protección por el derecho de autor (al que dedica el Libro I) a “las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía” [art. 10.1h]. Por su parte, el Libro II de la citada Ley, dedicado a “Los otros derechos de propiedad intelectual” o derechos afines que son los derechos de propiedad intelectual que no son derechos de autor, que no están basados en la creatividad, recoge en su art. 128 las llamadas “meras fotografías”

No obstante, entendemos que la originalidad del art. 10 para determinar si hay obra fotográfica o mera fotografía debe valorarse en sentido subjetivo. Esto supone que toda fotografía que implique un trabajo de planeamiento y concepción, en el que intervenga el esfuerzo intelectual, la capacidad creativa, el talento y la personalidad del fotógrafo, deberá considerarse original. La mirada personal del fotógrafo en la concepción de la fotografía, así como su reflejo y traducción en la ejecución de la misma, su profesionalidad, su conciencia de que esta creando algo que no es copia de lo que ya existe, que va más allá de la reproducción de la realidad fotografiada deben ser suficientes para apreciar la originalidad. Da igual la realidad fotografiada, su destino, mérito, valor comercial o finalidad, su coste económico o su carácter científico, periodístico, documental o turístico. Basta con que lleve el sello personal de su autor, que sea una creación intelectual propia. Para ello, el carácter profesional del fotógrafo puede ser, en términos generales, un factor relevante a considerar.

Por el contrario, no serán obras fotográficas, sino meras fotografías objeto del derecho afín contemplado en el art. 128 de la LPI, las que limiten a recoger de forma mecánica, automática, común o normal, la realidad tal cual se presenta; aquellas fotografías en las que predomina el aspecto meramente mecánico o técnico. En definitiva, las que carecen de cualquier aspecto creativo o intelectual.


3. Los derechos sobre la fotografía

Vamos a considerar los derechos que corresponden al autor de una obra fotográfica. De todos ellos, sólo algunos son reconocidos al realizador de la mera fotografía, en concreto los tres enumerados en el art. 128 de las LPI, es decir, el de reproducción, distribución y comunicación pública.


3.1. Los derechos del autor de la obra fotográfica


Son los mismos que los reconocidos al autor de cualquier otra obra intelectual. La LPI los recoge en el Capítulo III (Contenido), del Título II (Sujeto, objeto y contenido), del Libro I (De los derechos del autor), distinguiendo dentro de dicho Capítulo tres secciones dedicadas al derecho moral (arts. 14 a 16), a los derechos de explotación (arts. 17 a 23) y a otros derechos patrimoniales de autor (arts. 24 y 25).

Demos una pincelada a los derechos que más importancia tienen para salvaguardar la moral y la explotación de las fotografías.


3.1.1. Los derechos morales

De entre los derechos morales que recoge el art. 14, conviene llamar la atención sobre los derechos de divulgación o de inédito (nadie sin el permiso del fotógrafo puede dar a conocer por primera vez al público la fotografía), el derecho de exigir el reconocimiento de su condición de autor y el derecho de exigir el respeto a la integridad de la fotografía (impedir su coloreado o su alteración en cualquier forma o, incluso sin producirse una deformación o modificación material de la misma, su desnaturalización intelectual). Estos derechos morales y los demás que menciona el art. 14, son intransmisibles , no pueden cederse, no pueden estar en manos de otras personas que no sea el autor de la fotografía. Aunque se cedan los derechos de explotación, siempre quedan reservados al autor los derechos morales, cuya defensa siempre podrá conseguir, pues además son imprescriptibles, es decir, su ejercicio no está condicionado a un plazo de tiempo. Son por tanto derechos inalienables y personalísimos, estando afectos al autor durante toda su vida.


3.1.2. Los derechos de explotación

La LPI atribuye al autor un monopolio económico o exclusiva sobre la obra (fotografía), reservándole cualquier forma de explotación sobre la misma, de tal manera que nadie sin su consentimiento puede lícitamente explotar la fotografía, por tanto el autor de la obra fotográfica tiene un ius prohibendi, un derecho de autorizar o prohibir. En definitiva, como dice el art. 2 de la LPI o, en general, el código civil para el derecho de la propiedad, el autor tiene la plena disposición y goce (o explotación) sobre su obra, “sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

Tradicionalmente, el modo o forma más habitual de explotar las fotografías consistía en su reproducción y distribución. Sin embargo, la tecnología digital e Internet ofrecen grandes posibilidades para el juego del derecho de comunicación pública en el campo de las fotografías, al igual que también para el derecho de transformación.

La reproducción viene a identificarse fundamentalmente con la obtención de copias y comprende tanto la reproducción total como la parcial o de parte de la fotografía. De llevarse a cabo esta última reproducción sin permiso del autor de la fotografía o su causahabiente, además de suponer una infracción al derecho de reproducción, se cometería también un atentado al derecho moral relativo a la integridad de la obra (art. 14.4º). La distribución puede afectar tanto al original como a las copias de la fotografía, siendo quizás la forma más usual de distribución la venta de la misma (original o copias), aunque no hay que descartar el préstamo o alquiler, no tanto de la fotografía en sí como del libro, publicación periódica u otro tipo de obra (como, por ejemplo, la multimedia) en la que se inserte.


3.1.3. El derecho de participación

El art. 24 de la LPI trata del llamado derecho de participación o seguimiento, en virtud del cual “los autores de obras de artes plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras de arte aplicadas”


3.2. Los derechos del realizador de la mera fotografía

Son los de reproducción, distribución y comunicación pública, tal como aparecen descritos en el Libro I de la LPI (arts. 18,19 y 20). No se le atribuye, pues, ni los derechos morales ni el otro típico derecho exclusivo (el de transformación: art. 21) ni cualquier otra forma de explotación distinta de las tres mencionadas.

¿Tiene derecho el realizador a que figure su nombre en la mera fotografía? En principio no, a diferencia del autor de una obra fotográfica (art.14.3º), el realizador carece de derecho moral.

El art. 6 del D 751/1966, de 31 de marzo, de desarrollo de la Ley de Prensa, exige hacer constar el nombre de quien hizo la fotografía, sin distinguir si es obra fotográfica o mera fotografía. Por otra parte, hay que señalar que parece indispensable mencionar el nombre del fotógrafo para conocer la identidad de las persona a la que dirigirse para obtener la correspondiente autorización


3.3. La duración de los derechos

En la obra fotográfica se aplica el régimen ordinario propio de todas las obras intelectuales, según el cual los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (art. 26)


4. Límites


La LPI recoge en sus art. 31 a 40 bis una serie de límites a los derechos de autor. En relación con la fotografía de obras preexistentes y con independencia de que la propia fotografía constituya también una obra, salvo que se esté amparado por alguno de los límites existentes a los derechos de autor, se debe contar con la pertinente autorización del titular de los derechos sobre la obra reproducida a través de la fotografía. El hecho de que el fotógrafo utilice una obra ajena para crear su obra fotográfica no puede servirle de coartada para eludir la correspondiente autorización.

La fotografía de personas puede suponer intromisión ilegítima en sus derechos de la personalidad, en concreto al derecho sobre su propia imagen. Para utilizar la imagen de la persona retratada tendrá que contar con su consentimiento, no porque pueda ser titular de los derechos de explotación sobre la fotografía sino por el valor prevalente en este punto de la LO 1/1982. El respeto a la esfera íntima de la persona constituye un límite al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre una fotografía.

Veamos a continuación de manera somera algunos límites susceptibles de aplicación a las fotografías. De entre los diversos límites que recoge la LPI, los que nos parecen más aplicables a las fotografías y ofrecen mayor relevancia práctica son los relativos a la copia privada (art.31.2º), a las citas (art.32), a los trabajos sobre temas de actualidad (art. 33.1), a la utilización de obras por motivos de actualidad o situadas en la vía pública (art.35).

En lo relativo a la copia privada, según el art. 31.2 si la fotografía ha sido lícitamente divulgada, con el permiso del autor, la misma podrá copiarse para uso privado del copista, siempre que no sea objeto de utilización colectiva o lucrativa. A diferencia de lo que sucede en las leyes de otros Estados, donde no se admite la copia privada de las fotografías, en la nuestra no existe ningún dato normativo que avale la exclusión de las fotografías de la citada copia, no se reconoce a los autores de la misma el derecho de remuneración por copia privada que regula el art. 25.

Referente a una fotografía que se vea con ocasión de informar sobre un acontecimiento de actualidad, esta puede ser reproducida, distribuida o comunicada públicamente en la medida en que lo justifique dicha finalidad informativa, sin exigirse más requisitos. Por tanto, si una fotografía aparece dentro de un reportaje televisivo o dentro de otra fotografía como mero factor incidental de una información de actualidad, no se infringen los derechos de dicha fotografía, pese a que se hubiera hecho constar la reserva de derechos y aunque no se mencione el nombre de su autor o realizador ni se satisfaga ninguna remuneración. Dicho precepto permite que las obras situadas permanentemente en parques, calles o cualquier vía pública puedan ser libremente utilizadas por medio de fotografías. Lo que no puede ser libremente utilizada es la propia fotografía, ya sea ésta obra fotográfica o mera fotografía.

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